jueves, 28 de octubre de 2010

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN MATERIAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS


Es la aptitud de la persona de asumir las consecuencias de sus actos, esta puede ser Civil, Penal o Administrativa.

Dentro de este ámbito el Código del Trabajo, establece que el empleador debe proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, para cuyo efecto debe proporcionarles condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo, elementos de protección personal y medios para acceder a una oportuna y adecuada atención médica en casos de accidentes.

Asimismo, la Ley N° 16.744, establece que el empleador, entre otras materias debe:

•Implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo.
•Entregar los equipos de protección personal. (E.P.P.)
Informar a lo trabajadores oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos correctos de trabajo. (Obligación de Informar Riesgos Laborales D.S. N° 40 art 21). Este es un elemento central en los juicios por accidentes.
•Entregar a cada trabajador el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
•Constituir el Comité paritario de Higiene y Seguridad.
•Formar el Departamento de Prevención de Riesgos
•Confeccionar el Reglamento para empresas Contratistas y subcontratistas.

1 comentario:

  1. es un complemento de la empresa y el prevencionista por la seguridad de los trabajadores. mas bien un trabajo en equipo ..

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