sábado, 30 de octubre de 2010

Jorge Meza Muñoz

ANTECEDENTES PERSONALES.

EDAD:                      23AÑOS.
NACIONALIDAD:  CHILENA.
ESTADO CIVIL:     SOLTERO
PROFESION:          PREVENCIONISTA DE RIESGOS.

ANTECEDENTES ACADÉMICOS.

EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL
 
-LICEO INDUSTRIAL DE ELECTROTECNIA RAMÓN BARROS LUCO, LA CISTERNA

EDUCACIÓN SUPERIOR:

-NIVEL INGENIERO, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
  EN  INSTITUTO PROFESIONAL AIEP.

jueves, 28 de octubre de 2010

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN MATERIAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS


Es la aptitud de la persona de asumir las consecuencias de sus actos, esta puede ser Civil, Penal o Administrativa.

Dentro de este ámbito el Código del Trabajo, establece que el empleador debe proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, para cuyo efecto debe proporcionarles condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo, elementos de protección personal y medios para acceder a una oportuna y adecuada atención médica en casos de accidentes.

Asimismo, la Ley N° 16.744, establece que el empleador, entre otras materias debe:

•Implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo.
•Entregar los equipos de protección personal. (E.P.P.)
Informar a lo trabajadores oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos correctos de trabajo. (Obligación de Informar Riesgos Laborales D.S. N° 40 art 21). Este es un elemento central en los juicios por accidentes.
•Entregar a cada trabajador el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
•Constituir el Comité paritario de Higiene y Seguridad.
•Formar el Departamento de Prevención de Riesgos
•Confeccionar el Reglamento para empresas Contratistas y subcontratistas.